miércoles, 20 de julio de 2011

Algunas cosas sobre la coparticipación, y su "puntualidad"


La forma en que se distribuyen los recursos fiscales entre los estados nacional y provinciales es motivo de polémica. Siempre.

Sin embargo, hay una idea subyacente a cualquiera de estas discusiones que consiste en creer que el estado nacional puede atrasarse con los envíos de fondos de coparticipación.Esta idea es falsa.

La ley 23548 de coparticipación federal de recursos fiscales es muy clara en este aspecto. El artículo 6 dice lo siguiente:

El Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a cada provincia y al
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente Ley.
Y así se hace. Desde la cuenta en el Banco Nación se realiza la transferencia automática de la plata que va entrando en distintos conceptos, de acuerdo a lo estipulado por ley para coparticipación.

Del mismo modo funciona la distribución del Fondo Solidario Federal.
Creado en 2009, por el Decreto 206, ese fondo se constituye con el 30% de lo recaudado por retenciones a la soja y sus derivados. O sea, la distribución primaria es 70 para el Tesoro nacional, 30 para las provincias.
Sobre ese 30% se hace la distribución secundaria entre las provincias  según los porcentajes que a cada una le toque de acuerdo a la ley 25570 del año 2002, que modificó el artículo 4º de la ley 23.548.

La confusión, sin embargo, está dada por el hecho de que hay otros recursos distribuidos por Nación hacia las provincias.
Los que surgen de los acuerdos previsionales, mediante los cuales ANSeS cubre los déficit de las cajas previsionales provinciales (de algunas provincias, otras directamente acordaron que la caja previsional fuera absorbida por ANSeS), por ejemplo. O los de fondos fiduciarios para obras públicas. Los FoNaVi, de vivienda, los FEDEI, de energía eléctrica, o Vialidad, para rutas. También están los recursos surgidos de la ley 24049, de transferencia de servicios educativos. O la transferencia de los servicios de salud. O partes de lo recaudado por algunos impuestos que tienen un régimen especial de redistribución (como el IVA, o Ganancias, o el impuesto a las transferencias de inmuebles o a los premios de juegos de sorteo, etc. ).
Esos recursos, de aplicación específica o no, (y otros) se transfieren desde la cuenta única del Tesoro nacional a la entidad que los administra y desde allí van a las cuentas provinciales. De modo, que en esos casos sí puede producirse alguna mora, o incluso un incumplimiento.

Pero no en los fondos coparticipados, que constituyen la parte sustancial de lo que el Estado nacional transfiere a las provincias, y en algunos casos, la parte más importante, por amplio margen, de los presupuestos provinciales.

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