Vale recordar que la ley aprobada hoy en Diputados tiene en su artículo quinto la garantía de que los jubilados que accedan a la prestación básica universal, habiendo completado 30 años de aportes requeridos por ley, y sólo en ese caso, tendrán garantizado que su haber será del 82% del salario mínimo vital y móvil.
Varias cosas para decir al respecto.
Con prestación básica universal tenemos que entender que se trata del haber mínimo.
Son pocos los casos de personas que cobran el haber mínimo habiendo completado 30 años de aportes. La mayoría cobran ese haber por haberse adherido a moratorias.
El salario mínimo vital y móvil no tiene garantizado en ninguna ley una fórmula de movilidad. Se modifica arbitrariamente en las reuniones del Consejo del Salario a las que convoca el Ejecutivo para que participen entidades empresarias y sindicales.
Con lo cual, es muy fácil regular la relación de 82% entre jubilación mínima y salario mínimo.
La jubilación que tiene fórmula de movilidad garantizada por ley será la que, con sus aumentos, irá moviendo al salario mínimo vital y móvil, y no al revés.
Es decir, usaron un concepto aparentemente de protección de las jubilaciones para darle un horizonte de previsibilidad a la suba del salario mínimo vital y móvil, que no tense a los empresarios.
Con la jubilación mínima disciplinan al salario, digamos.
Una cosa más: actualmente la jubilación mínima (con 30 años de aportes o sin aportes pero habiendo completado el plazo de descuentos fijados en moratorias) es un 81,8% del salario mínimo vital y móvil.
El ajuste para llevarla al 82% será de 19 pesos, sólo para la mínima parte que tenga los 30 años de aportes completos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario