domingo, 20 de noviembre de 2011

La "opción negativa" en el caso de renuncia al subsidio


La Ley del Consumidor contempla el criterio de "opción negativa". Como señala acá Marcelo Canton, la situación remite al caso de la tarjeta Diners, que envió a sus clientes una revista e incluyó su valor compulsivamente en los resúmenes. Quien no quisiera pagarla (ni recibirla) debía renunciar expresamente por carta. La Justicia falló en contra de la firma, y después, por ley, quedó establecido que no se podía obligar a un consumidor a renunciar a un consumo que no había solicitado expresamente.

Esta situación, sin embargo y a pesar del insólito intento, no es comparable con la situación de los subsidios y el mecanismo de solicitud de los mismos a través de declaración jurada.

En caso de que un usuario no conteste la declaración jurada por la cual debe solicitar el subsidio, y por lo tanto perdería el beneficio automáticamente, no quedaría encuadrado en el tipo "opción negativa".
Porque en esta situación puntual, el usuario debe solicitar se le otorgue un beneficio. De manera tal que si no contesta la declaración jurada, se estaría absteniendo de solicitar un beneficio, el cual dejaría de otorgársele.

No se lo estaría obligando a renunciar a un consumo para no cobrárselo (cosa que sí se encuadraría en la "opción negativa").

La vía judicial, al menos por  este lado, está bloqueada.
De todos modos, les deseamos buena suerte.

2 comentarios:

Luis Quijote dijo...

Muy clarito, Mariano.

Aprovecho sus conocimientos para preguntar (a usted o cualquier otro):
¿Hay algún método real y efectivo para IMPEDIR el spam telefónico?
Esos llamados a cualquier hora de Volkswagen, Telefónica, Speedy, etcétera?
Abrazo.

Anónimo dijo...

hace unos años la revista de Cablevisión pasó a ser paga. Había que llamar para dejar de recibirla. Por más que la ley del consumidor estaba de nuestro lado era mucho más fácil llamar y desuscribirse que putear durante meses a que Clarin cumpliera la ley